Curso de Tatuaje Artístico 

  • UC0064_2
  • Inicio al Tatuaje.    

  • Dibujo y Diseño aplicado al Tatuaje. 

  • Especialización.        

Academia Desirée

Centro de Formación Acreditado por la Junta de Andalucía y el SEPE, para impartir las Unidades de Competencia UC0068_3 (Tatuaje) y la UC0067_3 (Micropigmentación), perteneciente al Certificado de Profesionalidad de Maquillaje Integral IMPE0209.

¡Bienvenido/a, al Curso de Tatuaje Artístico!

  • Academia Desirée, pone a disposición de todos/as sus alumnos/as, todo el material necesario para su Formación, tanto teórica como práctica.

  • Al finalizar el curso, el Centro entregará a los alumnos, que hayan superado dicha formación, un Certificado Acreditativo valido para la formación vigente, según Decreto.

  • CAPÍTULO II

    Declaración Responsable, Formación e Inspección

    Artículo 7. Titulación, Certificado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable Exigibles.

    1. Las funciones de aplicador o aplicadora de las técnicas de tatuaje o micropigmentación tendrán que ser ejercidas por aquellas personas que ostenten una titulación académica de formación profesional, Certificado de Profesionalidad IMPE2009 «Maquillaje integral» o la correspondiente Acreditación Parcial Acumulable, en las unidades de competencias establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales denominadas UC0068_3 «Realizar y supervisar técnicas de Tatuaje artístico» o UC0067_3 «Realizar y supervisar procesos de Micropigmentación».

    2. La persona que acredite estar ya habilitada para el ejercicio de las técnicas de Tatuaje o Micropigmentación por encontrarse en posesión de la Titulación indicada en el apartado 1 de este artículo expedida en otra Comunidad Autónoma o en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá ejercer dichas actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única, en tanto no sean incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales las Unidades de Competencia de la Actividad de Perforación Cutánea, todas las personas que realicen la actividad de Perforación Cutánea (Piercing), deberán manifestar en la Declaración Responsable a que se refiere el artículo 5, que cuentan con la capacidad para aplicar la medidas Higiénico-Sanitarias recogidas en este Decreto.

    TATUAJES REALIZADOS EN EL CURSO