Curso de Micropigmentación

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Formación Garantizada


UC0064_2                                                      Inicio a la  Micropigmentación                Técnicas Avanzadas de Micropigmentación  Micropigmentación Paramedical

Centro de Formación F.P.E.

FORMACION DEL PERSONAL APLICADOR DE TECNICAS DE  MICROPIGMENTACIÓN.

CURSO DE MICROPIGMENTACIÓN
• El Centro pone a disposición de los alumnos/as, todo el material necesario para su formación, tanto teórica como práctica.

Al finalizar el curso, el Centro entregará a los alumnos, que hayan superado dicha formación, un Certificado acreditativo valido para la formación vigente, según Decreto 71/2017 de 13 de Junio.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea (piercing).

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/116/1

CAPÍTULO II

Declaración responsable, formación e inspección

Artículo 7. Titulación, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable exigibles.

1. Las funciones de aplicador o aplicadora de las técnicas de tatuaje o micropigmentación tendrán que ser ejercidas por aquellas personas que ostenten una titulación académica de formación profesional, certificado de profesionalidad IMPE2009 «Maquillaje integral» o la correspondiente Acreditación Parcial Acumulable en las unidades de competencias establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales denominadas UC0068_3 «Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico» o UC0067_3 «Realizar y supervisar procesos de micropigmentación».

2. La persona que acredite estar ya habilitada para el ejercicio de las técnicas de tatuaje o micropigmentación por encontrarse en posesión de la titulación indicada en el apartado 1 de este artículo expedida en otra Comunidad Autónoma o en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá ejercer dichas actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única, en tanto no sean incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales las unidades de competencia de la actividad de perforación cutánea, todas las personas que realicen la actividad de perforación cutánea piercing deberán manifestar, en la declaración responsable a que se refiere el artículo 5, que cuentan con la capacidad para aplicar la medidas higiénico-sanitarias recogidas en este Decreto.

    Trabajos  realizados

                  por Nuestr@s Alumn@s